El Fondo de la Vivienda es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar crédito para adquisición de casa, departamento o condominios para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado. ¿CUANDO SE CREÓ? El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se creó en 1972 mediante los siguientes Decretos: - El 10 de noviembre de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el Decreto que se reforma el inciso f, de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 Constitucional para quedar en los siguientes términos:
El Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito para adquisición de casa, departamento o condominio barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, o mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los crédito para adquisición de casa, departamento o condominios respectivos;" En congruencia con lo anterior, el 28 de diciembre de 1972, el D.O.F. publicó el Decreto de reformas y adiciones a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional en los siguientes términos:Artículo 38: Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: Fracc. VI: Del pago de los abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario. El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI de este artículo. Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1° de esta Ley:Fracc. VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:Inciso h) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básico o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito para adquisición de casa, departamento o condominio barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos . Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán el crédito para adquisicion de casa, departamento o condominios correspondientes. El mismo 28 de diciembre de 1972, el D.O.F. publicó el Decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un Fondo especializado cuyos recursos financieros provendrían del Estado Artículo 3°.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:Fracc. XIV.- Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; ¿QUIÉN LO DIRIGE? JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el Órgano de Gobierno encargado de llevar a cabo los programas establecidos por el Poder Ejecutivo en relación al Instituto, dentro de los cuales está la revisión, supervisión y vigilancia de las operaciones del Fondo de la Vivienda. COMISIÓN EJECUTIVA DEL FONDO DE LA VIVIENDA La Comisión Ejecutiva es el Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda.Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972, se reformó el inciso f), de la fracción XI, del apartado B, del Artículo 123 Constitucional, a partir de lo cual se dispone la integración del Fondo de la Vivienda administrado por el ISSSTE. La Comisión Ejecutiva se crea derivada de este mandato constitucional, el 28 de diciembre de 1972 se publicaron los Decretos de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que detallaron el objeto y funcionamiento del FOVISSSTE. Derecho a un Crédito Hipotecario para adquisición de casa, departamento o condominio Si eres trabajador al servicio del estado y además estás incorporado a los beneficios de la Ley del ISSSTE, es decir cotizar al Fovissste, mediante las aportaciones que tu dependencia o entidad aporten del 5% de tu salario base a la subcuenta de vivienda del SAR. Si no has obtenido ningún crédito para adquisicion de casa, departamento o condominio FOVISSSTE Salvo si recibiste un crédito para adquisición de casa, departamento o condominio "A la Palabra" y ya lo liquidaste podrás obtener un Crédito para adquisición de casa, departamento o condominio Hipotecario en sus diferentes modalidades siempre y cuando cumplas con los requisitos del mismoLos factores que se toman en consideración para el cálculo del monto son: - El número de bimestres cotizados a la Subcuenta de Vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), los cuales no podrá ser inferior a nueve
- El número de familiares derechohabientes del "Trabajador" conforme a lo dispuesto por el artículo 5 fracción V de la Ley
- La cantidad en que el monto del crédito para adquisición de casa, departamento o condominio solicitado, este abajo del monto máximo a que el trabajador tenga derecho.
¿Que tipos de crédito para adquisición de casa, departamento o condominio existen? Crédito Tradicional Crédito Conyugal Crédito Pensionado Crédito Subsidiado Crédito Aliados Crédito Respaldado Nota: (Esta Información fue tomada de la pagina de www.fovissste.gob.mx con fines informativos, para los trabajadores interesados en adquirir casa, departamento o condominio en Puerto Vallarta, Bucearías, Punta mita)
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